sábado, 1 de marzo de 2014

NTC 2505

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo 
nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. 
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental 
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el 
sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en 
los mercados interno y externo. 
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica 
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último 
caracterizado por la participación del público en general. 
La NTC 2505 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2006-05-24. 
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en 
todo momento a las necesidades y exigencias actuales. 
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a 
través de su participación en el Comité Técnico 159 Gasoductos.

LÍNEAS INDIVIDUALES

Los siguientes parámetros de diseño deben considerarse para las líneas individuales residenciales
y comerciales:

a) Un factor de coincidencia u otro factor asociado al cálculo de la demanda máxima
probable que garantice el suministro de gas para el correcto funcionamiento de los
artefactos previstos en la instalación.

b) Los hábitos de consumo inherentes al estrato socioeconómico del sector donde se
desarrolla el proyecto.

c) Si de una línea individual ya existente se desea extender el servicio a otros
artefactos, o cambiar el tipo de gas suministrado, se debe revisar la capacidad de
la misma y de los equipos asociados y hacer las modificaciones a que haya lugar
como requisito para la prestación del servicio.

d) Se deben tener en cuenta las condiciones mínimas de ventilación del lugar
destinado a la instalación de los artefactos a gas, de manera que se garantice el
suministro de un volumen permanente de aire de acuerdo con lo establecido en la
NTC 3631 y las recomendaciones particulares del fabricante sin perjuicio de lo
establecido en la norma referida.

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